El Servicio Local de Educación Pública de Atacama entrega información sobre el proceso regular establecido en la Ley N.º 20.976 y las alternativas extraordinarias contempladas en los artículos 88 y 89 de la Ley N.º 21.724, con el propósito de orientar a las y los docentes respecto de requisitos, plazos, documentación y canales formales de postulación.
Con el objetivo de facilitar el acceso a información clara y oportuna durante este segundo semestre, el SLEP Atacama informa a las y los profesionales de la educación sobre los distintos procesos de Incentivo al Retiro Voluntario Docente actualmente vigentes.
Proceso regular 2026 – Ley N.º 20.976
El proceso regular de postulación correspondiente al año 2026 se encuentra dirigido a:
- Docentes hombres nacidos durante el año 1961.
- Docentes mujeres nacidas entre los años 1961 y 1966, ambas anualidades inclusive.
- En todos los casos, las personas interesadas deben cumplir además los demás requisitos establecidos en la Ley N.º 20.976.
El período oficial informado por el Ministerio de Educación se extiende entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2026.
No obstante, con el propósito de disponer de un margen suficiente para revisar antecedentes, solicitar documentación faltante y realizar eventuales subsanaciones antes del cierre ministerial, el SLEP Atacama estableció como fecha interna de recepción el 10 de diciembre de 2026.
Entre los principales antecedentes requeridos para este proceso se consideran:
- Formulario de postulación debidamente completado y firmado.
- Certificado de nacimiento emitido con una antigüedad no superior a 60 días respecto de la fecha de postulación.
- Antecedentes laborales que permitan acreditar relación laboral vigente, cargo e historia laboral.
- Certificado de días de licencia médica correspondiente a los últimos 24 meses.
- Otros antecedentes que puedan ser solicitados durante la revisión de la postulación.
Es importante señalar que la postulación debe ser ingresada formalmente a través de la Oficina de Partes del SLEP Atacama, de manera de asegurar el registro de la fecha de recepción y el respaldo formal del trámite.
La Unidad de Retiro Voluntario puede orientar y revisar previamente los antecedentes de cada persona interesada, pero la postulación debe quedar formalmente presentada por el canal señalado.
Procesos extraordinarios – Ley N.º 21.724
Junto con el proceso regular, la Ley N.º 21.724 contempla dos mecanismos extraordinarios de postulación, establecidos en sus artículos 88 y 89.
Artículo 88 – Plazo extraordinario
El artículo 88 permite que puedan incorporarse al proceso de cupos 2026 profesionales de la educación que no se encuentran dentro de las edades contempladas en el proceso regular, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la Ley N.º 20.976.
Podrán acceder a esta alternativa quienes:
- Tengan 65 años o más al 31 de diciembre de 2025.
- Cumplan los demás requisitos establecidos en la Ley N.º 20.976.
- Sean considerados dentro del proceso de adjudicación de cupos correspondiente al año 2026.
Es importante precisar que, aunque la postulación corresponde al proceso 2026, para efectos de este artículo la edad se determina al 31 de diciembre de 2025.
Artículo 89 – Postulación especial por condiciones de salud
El artículo 89 establece una modalidad especial de postulación para quienes tengan derecho al incentivo al retiro y se encuentren en determinadas condiciones de salud.
Pueden postular por esta vía:
- Mujeres de 60 años o más.
- Hombres de 65 años o más.
- Personas que cumplan los demás requisitos establecidos en la Ley N.º 20.976.
- Personas que presenten alguna de las siguientes condiciones de salud, debidamente certificada por su médico tratante:
- Condición de enfermedad terminal.
- Trastorno neurocognitivo mayor en fase terminal.
- Enfermedad grave determinada de acuerdo con la Ley N.º 21.375 para persona adulta.
A diferencia del proceso regular, el artículo 89 no establece una fecha específica de cierre, por lo que las personas que cumplan con las condiciones señaladas pueden presentar su postulación en cualquier oportunidad.
Orientación y consultas
Las y los docentes que tengan dudas o requieran revisar su situación antes de ingresar los antecedentes pueden comunicarse con la Unidad de Retiro Voluntario del SLEP Atacama, al teléfono 44 729 38255, anexo 1129.
Se recuerda que, independientemente de la orientación previa que pueda entregar la Unidad de Retiro Voluntario, todas las postulaciones deben ser ingresadas formalmente a través de la Oficina de Partes del Servicio Local de Educación Pública de Atacama.
La información entregada se sustenta en las siguientes referencias normativas e institucionales:
- Ley N.º 20.976.
- Ley N.º 21.724, artículos 88 y 89.
- Ley N.º 21.375.
- Decreto N.º 139 de 2026 del Ministerio de Educación.
- Información disponible en Comunidad Escolar – Planes de Retiro Docentes.
El SLEP Atacama continuará entregando orientación a las y los profesionales de la educación durante el desarrollo de estos procesos, con el propósito de facilitar una postulación informada, ordenada y dentro de los plazos establecidos.






